PROCEDIMIENTO MANEJO DE ACCIDENTES DE TRABAJO

* Informar la ocurrencia del presunto accidente de trabajo: el trabajador accidentado o testigo deberá informar al jefe inmediato.

NOTA 1:

a) Si el presunto accidente ocurre por fuera de los equipamientos administrados por la entidad, el trabajador deberá informar directamente a la ARL Positiva a la línea telefónica POSITIVA 018000111170 a nivel nacional o en Bogotá al 330700, proporcionando la siguiente información:

- Datos generales de la empresa

- Datos del trabajador accidentado (Nombre completo y Cedula de ciudadanía, EPS y fondo de pensiones a la cual se encuentra afiliado el trabajador)

- Ubicación o dirección del lugar donde se encuentra el accidentado

-Descripción del accidentado y sintomatología

- Información personal del accidentado

A través de la línea POSITIVA el trabajador accidentado y/o testigo recibirá un número de radicación del reporte para recibir la atención correspondiente y será direccionado a la IPS adscrita a la red asistencial de Positiva más cercana al lugar del accidente para recibir atención inmediata

  • Informar acontecimiento del accidente

El jefe inmediato, testigo o quien haga sus veces deberá informar al área de Talento Humano, el acontecimiento del accidente de manera inmediata o antes de los 2 días hábiles siguientes a la ocurrencia del evento. Si reportó el accidente por teléfono, entregar copia del reporte enviado por la ARL al correo electrónico suministrado.

  • Diligenciar el FURAT

El profesional del área de Talento Humano procederá a notificar por escrito o telefónicamente el accidente de trabajo a la ARL dentro de los 2 días hábiles siguiente a su ocurrencia. Se entregará por parte de la ARL el FURAT con su respectivo número de radicación para recibir la atención en la IPS correspondiente. El FURAT consta de 1 original y 2 copias; el original se entrega a la IPS que atienda inicialmente al trabajador accidentado, una de las copias se entrega a la ARL y la otra queda a disposición del empleador o empresa usuaria

  • Prestación de Servicios Asistenciales

El trabajador accidentado deberá acudir, para recibir los servicios o prestaciones asistenciales necesarias, a una de las clínicas (IPS) de la red asistencial que tiene convenio con POSITIVA con copia del FURAT que le corresponde a la IPS (en caso de que el presunto accidente de trabajo sea dentro de las instalaciones de la entidad; en caso contrario seguir las instrucciones de la NOTA 1

NOTA 2:

a) Si por la gravedad del accidente o por circunstancias ajenas que rodean el evento, no se puede diligenciar el FURAT, el paciente puede trasladarse o ser trasladado a la clínica sin este documento, pero la clínica retendrá la incapacidad hasta que se les haga llegar la copia del FURAT que le corresponde a ésta. En el caso de que el evento no genere incapacidad, la clínica de acuerdo a sus políticas internas llega a un acuerdo con el trabajador, para que el FURAT les sea suministrado.

  • Incapacidades

El trabajador accidentado radicará a la mayor brevedad posible al área de Talento Humano, la certificación original de incapacidad temporal expedida por la clínica que brindó la atención inicial, y las demás incapacidades que pudieran generarse como consecuencia de la recuperación del accidentado para poder dar inicio ante la ARL, el proceso de cobro de las prestaciones económicas derivadas del accidente de trabajo.

  • Envío radicación FURAT

El profesional de Talento Humano enviará para radicación la copia del FURAT que le corresponde a esta entidad dentro de los 2 días hábiles siguientes a la ocurrencia del accidente, en cualquiera de la red de oficinas de la ARL POSITIVA (Carrera 19 # 143- 30; Calle 74 # 10- 85; SUPERCADE LAS AMERICAS Carrera 86 # 40- 55; CAD Carrera 30 # 25- 90; SUPERCADE SUBA Calle 146 # 105 - 95; SUPERCADE BOSA Calle 57 R Sur # 72 D 12)

NOTA 3:

a) Si el reporte se realizó vía telefónica no es necesario este trámite, pues ya está cargado en el portal POSITIVA de la entidad.

b) Si no se puede enviar el reporte del accidente a la ARL dentro del tiempo establecido por la ley, se debe remitir a esta entidad el FURAT que le corresponde junto con un oficio remisor justificando la extemporaneidad del reporte.

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